Julio llegó y con él la gratificación por Fiestas Patrias. Pero, ¿sabes exactamente cuánto te corresponde y cómo verificar que te paguen lo justo? Aquí te lo explicamos claro y con un ejemplo.

¿Quiénes reciben la gratificación?
Todos los trabajadores del régimen laboral privado, sin importar si tienen contrato indefinido, temporal o a tiempo parcial. Basta con haber laborado durante el periodo de enero a junio de 2026.
¿Cómo se calcula?
Se toma como base la remuneración que percibes habitualmente al 30 de junio:
- Si trabajaste los 6 meses completos (enero a junio) → te corresponde un sueldo completo.
- Si trabajaste menos meses → recibes 1/6 del sueldo por cada mes completo laborado.
- Los bonos u horas extras se suman solo si los recibiste al menos 3 veces entre enero y junio (se suman y se dividen entre 6).
Ejemplo: si tu sueldo es de S/ 1,500 y trabajaste los 6 meses, tu gratificación base es de S/ 1,500.
El “extra” del 9% que muchos olvidan
Además de la gratificación, tu empleador debe pagarte una bonificación extraordinaria del 9% (lo que normalmente aportaría a EsSalud). Si estás afiliado a una EPS, este extra es de 6.75%.
Siguiendo el ejemplo: S/ 1,500 + 9% (S/ 135) = S/ 1,635 en total.
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Lo mejor: no te descuentan AFP, ONP ni EsSalud
La gratificación no está sujeta a descuentos por AFP, ONP ni EsSalud. Lo que se calcula, es lo que recibes.
¿Qué NO entra en el cálculo?
Conceptos como las utilidades, la movilidad condicionada a la asistencia y las gratificaciones extraordinarias voluntarias no se incluyen.
Fecha límite y qué pasa si no te pagan
El plazo máximo para el depósito es el 15 de julio de 2026. Si la empresa no cumple, comete una infracción laboral grave, con multas que van desde S/ 8,635 hasta S/ 143,660.
Checklist rápido ✅
- ¿Trabajaste de enero a junio? → Te corresponde gratificación.
- ¿Te pagaron un sueldo completo (o la parte proporcional)?
- ¿Incluyeron el 9% (o 6.75% si tienes EPS)?
- ¿Te lo depositaron antes del 15 de julio?
Nota: esta información es orientativa y aplica al régimen laboral privado general. Si tu caso es especial (MYPE, régimen agrario, etc.), consulta con un especialista.
FUENTE: Diario Gestión / Diario El Peruano
SyF – Ingeniería para la Gestión, Lima 6 de julio del 2026

