Si tienes una empresa o eres contador, esta noticia te interesa: el Tribunal Constitucional (TC) marcó un límite importante a la Sunat sobre cómo debe notificarte. Pero hay un matiz que casi nadie está contando. Te lo explicamos claro.

¿Qué decidió el Tribunal Constitucional?
En su sentencia (Exp. 975/2025), el TC estableció que la Sunat no cumple con notificarte solo dejando el documento en tu Buzón SOL. La administración debe garantizar que el contribuyente haya tomado conocimiento efectivo del inicio de una fiscalización o de una resolución.
En el caso concreto, el TC declaró la nulidad de todas las actuaciones que nacieron de una notificación defectuosa y ordenó a la Sunat volver a notificar en el domicilio fiscal, para que la persona pudiera ejercer plenamente su derecho de defensa.
¿Qué significa “conocimiento efectivo”?
Que no basta con el acto formal de depositar la notificación en el buzón electrónico. Si las alertas se enviaron a un correo o celular que ya no usas o que estaba inoperativo, y por eso nunca te enteraste, tu derecho de defensa se vulnera. El TC pide que la Sunat use mecanismos complementarios cuando sea necesario, como la notificación física en el domicilio fiscal.
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Dos tribunales, dos posturas: la diferencia que debes entender
Aquí está el punto que casi nadie explica bien, y es clave. En este tema opinaron dos entidades distintas, y no coinciden.
Por un lado, el Tribunal Constitucional (TC) es el máximo intérprete de la Constitución: cuando protege un derecho fundamental (como el derecho de defensa), su criterio tiene mucho peso. El TC dijo que notificar solo por Buzón SOL, sin asegurar que el contribuyente se enteró, puede vulnerar ese derecho.
Por otro lado, el Tribunal Fiscal es el órgano que resuelve las controversias tributarias en la vía administrativa (depende del Ministerio de Economía). En su Resolución N.° 11703-11-2025 tomó una postura más restrictiva: sostuvo que la sentencia del TC se emitió para un caso concreto, con sus hechos particulares, y que no convierte automáticamente en inválida toda notificación hecha por el Buzón SOL.
¿Por qué importa esta diferencia? Porque en la práctica el contribuyente primero se enfrenta al Tribunal Fiscal (vía administrativa) y recién después podría llegar al Poder Judicial o invocar la doctrina del TC. Es decir, tienes un argumento constitucional fuerte a tu favor, pero no es un botón mágico que anula la notificación de forma automática: hay que sustentarlo caso por caso.
En resumen: el criterio del TC te da una defensa poderosa, el Tribunal Fiscal la limita, y el tema todavía no está cerrado del todo. Por eso conviene actuar con evidencia y asesoría, no confiarse.
Qué debes hacer para protegerte (checklist)
- Revisa tu Buzón SOL con frecuencia (idealmente cada semana).
- Mantén actualizado tu correo y celular asociados a la Sunat, y verifica que funcionen.
- Guarda evidencia si un correo de alerta nunca llegó o rebotó.
- Si te notifican una fiscalización o multa que nunca conociste a tiempo, consulta con un especialista: podrías invocar la vulneración al derecho de defensa.
- No dejes pasar los plazos: actúa apenas detectes una notificación.
Nota: este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal o tributaria personalizada. Ante un caso concreto, consulta con tu contador o abogado tributarista.
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